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Una de las especializaciones de la actuación del mediador es la concursal, cuya actuación profesional requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto por la ley de mediación, como de la ley concursal.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 CC (del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros).
Modalidad online Webinar: requiere conexión a internet y navegador compatible.
Fechas: dos clases 26/01/2021 y 28/01/2021
Hora: 18:00 a 20:00 (horario peninsular)
Duración: dos clases de 2 horas de duración
Se tendrá acceso a la plataforma sin límite de tiempo para volver a visualizar los webinars y descargar de información.
Una de las especializaciones de la actuación del mediador es la concursal, cuya actuación profesional requiere el cumplimiento de los requisitos establecidos tanto por la ley de mediación, como de la ley concursal.
La Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, introduce un mecanismo efectivo de segunda oportunidad destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1911 CC (del cumplimiento de las obligaciones responde el deudor con todos sus bienes, presentes y futuros).
Por todo ello, la actuación del mediador concursal consistirá en liderar el procedimiento por el que el deudor propone un acuerdo extrajudicial de pagos a sus acreedores, un plan de pagos y, en su caso, la supervisión del cumplimiento del acuerdo.
En el supuesto de frustrarse el acuerdo extrajudicial de pagos, el mediador concursal deberá presentar ante el juzgado competente la solicitud de concurso consecutivo y, una vez declarado, será designado administrador concursal del deudor.
Cualquier Procurador que ejerza su actuación en Tribunales de Justicia, tenga o no otros profesionales a su cargo o en el mismo despacho.
Clase 1 – Mediación Concursal
Clase 2 – Aplicación práctica de la Mediación Concursal
El programa se imparte en modalidad webinar que permite estudiar dónde y cuándo quieras. Se desarrolla totalmente a través de Internet en nuestro Campus Virtual y será impartido por docentes expertos en las diferentes materias y contarás para el seguimiento con un Coordinador Académico que te apoyará y orientará en el desarrollo del curso.
El contenido se estructura en Unidades Formativas donde de una manera clara, sencilla y práctica, se verá con todo detalle la materia de estudio.
El curso está pensado para profesionales que deben compatibilizar su seguimiento con su actividad profesional y resto de actividades, por lo que se imparte en un dos módulos de 2 horas (2 webinars), a fin de facilitar la formación de modo ágil y cómodo.
La programación de impartición del webinar es la siguiente:
Webinar: 26/01/2021 a las 18:00.
Webinar: 28/01/2021 a las 18:00.
Una vez finalizado el curso se deberá hacer una evaluación final para obtener el diploma de aprovechamiento del curso.
El ponente desde su PC y con una webcam-micrófono imparte el mismo curso que habitualmente impartiría en una clase presencial.
Webinar o conferencia web / conferencia en línea es similar a una reunión personal porque permite a los asistentes interactuar entre sí. Pueden participar 2 o más personas. Es una manera de compartir información (documentos y aplicaciones), impartir una charla o desarrollar un curso en tiempo real con la misma calidad que si se llevara a cabo en el aula de clases.
La herramienta de webinars del Consejo de Procuradores permite al usuario pedir la palabra (levantar mano) para hacer preguntas e interactuar con el interlocutor, o usar un chat incluido en la página de la conferencia.
Unirse mediante aplicación Windows o Mac:
Unirse desde el navegador:
Unirse desde móvil o tablet: