La gestión económica del proceso por parte de la Procura

La gestión económica del proceso es una obligación legal propia del procurador (art. 26.2.7 LEC), que no responde a una lógica estrictamente contractual, sino que se proyecta como una manifestación sutil de la primera de las funciones públicas de la Procura, esto es, la realización de las actuaciones necesarias para la correcta marcha del proceso, en los términos del art. 26.2.1.º in fine LEC. En este sentido, el procurador garantiza que el procedimiento avance sin interrupciones derivadas de cuestiones económicas.
¡Te invitamos a participar! En el siguiente correo soporte@centrodeestudios.cgpe.es podréis formular preguntas o proponer cuestiones concretas para que sean incorporadas, en la medida de lo posible, al desarrollo de la ponencia, con el objetivo de orientar el análisis hacia las problemáticas reales de la práctica profesional y favorecer un debate técnico estructurado.