La especial dificultad de coordinar el procedimiento concursal, con las actuaciones notariales y registrales deriva de que, durante la tramitación del procedimiento, no solo se otorgan documentos notariales y se presentan a inscripción en el Registro los actos que proceden del procedimiento concursal –y por tanto del Juez del concurso o de la administración concursal–, sino también los actos que tienen otro origen –documentos autorizados por Notario o expedidos por Jueces distintos del Juez del concurso, o por autoridades administrativas, e incluso documentos privados, como podría ser una distribución de hipoteca–.
La conferencia tiene por objeto examinar los distintos aspectos notariales y registrales del concurso de acreedores en el momento actual, con especial atención a las cuestiones concretas que inciden directamente en las funciones notariales y registrales de calificación e inscripción: la difícil relación del concurso con el Registro de la Propiedad, el alcance de la deuda originaria y de la responsabilidad hipotecaria, la ejecución separada, la cancelación de la hipoteca unilateral, la designación de mediador concursal en el acuerdo extrajudicial de pagos, y del experto independiente en el acuerdo de refinanciación, el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, etc.
Cualquier Procurador que ejerza su actuación en Tribunales de Justicia, tenga o no otros profesionales a su cargo o en el mismo despacho.